Fernando Arturo Subercaseaux, 19 años. Estudiante de Derecho UDP.

Un Día Negro para los Animales

junio 15, 2009 , Posted by Fernando Arturo Subercaseaux at 8:48 p. m.

Ayer me enteré, gracias a un comentario del diputado Osvaldo Palma, que el proyecto de ley de "protección" de los animales fue aprobado por unanimidad en la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados (donde apenas estuvo 3 días, dejando la posibilidad de que quizás ni siquiera fuera leído) y ahora está a la puerta del horno para ser votado en sala. De ser aprobado, sólo faltará la firma de la Presidenta Michelle Bachelet para que éste se convierta en ley. Pero tras más de una década de trámite legislativo y estando muy próximo a su promulgación cabe ahora mirar en retrospectiva y analizar en concreto qué onda con la protección de los animales en nuestro país, y si al final del día lo hicimos bien con esta ley.


Primero que nada, aclarar que en realidad el tema de la protección de los animales no lleva sólo una década en discusión en el Congreso, sino casi medio siglo. El primer proyecto de ley que buscó sentar las bases de la institucionalidad de la protección de los animales fue presentado en abril de 1962 (en los tiempos de Jorge Alessandri), por los entonces diputados Jorge Iván Hübner, Gustavo Alessandri, Patricio Phillips, Fernando Cancino, Luis Valdés, Alfredo Lorca y Juan Tuma. Poniendo fuerte énfasis en la importancia moral de sancionar las conductas de maltrato hacia animales, citando, entre otros, al Papa Pío XII, quien en la época señaló que "la crueldad para con los animales debe necesariamente ser condenada porque, además de ser perjudicial al desarrollo de los sentimientos racionales del hombre, endurece y hace insensible al sufrimiento del corazón humano", plantearon a su vez que "Chile es uno de los pocos países civilizados que aún carece de una ley de protección de los animales", mientras que "en Europa existen tales leyes desde hace más de cien años". Irónicamente, y siendo el proyecto del '62 brutalmente mejor que el actual, 47 años después aún no tenemos una ley de protección de los animales.

En efecto, Chile tiene un desfase patético en cuanto a la protección de los animales. Proclamando a los cuatro vientos de que nuestros libertadores se devoraban libros de la Ilustración, mientras acá O'Higgins y la Iglesia se tiraban de las mechas por sacar de la vista pública los íconos religiosos, en Reino Unido se aprobaba la Ley Martin, la primera ley en el mundo que sancionaba conductas de maltrato hacia animales. Lo de "ilustrados" llegó hasta por ahí no más: ni Carrera, ni O'Higgins, ni Rodríguez ni los Larraínes hicieron mención alguna de que fue Rousseau el primero en hablar de derechos de los animales, en su Discurso sobre la Desigualdad de 1754. Tampoco hay que ser muy clever para entender que la prohibición o'higginiana de las corridas de toro no buscaba, en ningún caso, la protección de los animales per motu propio, sino sanear nuestra naciente república sudaca de costumbres tan clásicamente españolas.

Más allá de lo tristemente tardío, lo más insólito es que nuestro Congreso, hoy por hoy una verdadera jungla en debacle por "la supervivencia del más fuerte", se haya negado durante durante casi medio siglo, desde el proyecto de ley bajo Alessandri hasta la moción express del Senado actual, a aprobar una normativa que sancione el maltrato hacia los animales, más allá del mini-artículo del Código Penal (el 291 bis.) que agregó Pinochet en el '89. El texto actualmente ad portas de ser promulgado en realidad no es más que un raro híbrido creado por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, compuesta por Pablo Longueira, Andrés Allamand, Nelson Ávila, Antonio Horvath y el presidenciable del MAS, Alejandro Navarro. En este proyecto, inicialmente, se buscaba refundir los dos proyectos que llevan en conjunto más de una década de trámite legislativo: aquel que establece una ley marco de protección de los animales (presentado en 1995) y aquel que se presentó en 2003 (sin considerar uno presentado en 1998) para sancionar las conductas de maltrato hacia animales, pero con el evidente copy-paste del proyecto actual se les quedó a mitad de camino el objetivo real de la ley: proteger a los animales. Quizás qué pensarán los ex diputados Juan Bustos y Pedro Álvarez-Salamanca, autores de las mociones noventeras originales, al ver que no pudieron ver en vida promulgada una ley de protección de los animales, especialmente si sus proyectos se estupidizaron de manera grosera en este engendro legislativo actual.
  1. El contenido del proyecto mismo deja mucho que desear. Sus parámetros de "maltrato" son, por lo bajo, mínimos y sumamente ambiguos: el dueño debe proporcionarle al menos "las necesidades mínimas" de cada especie, el transporte de un animal debe evitar su "grave deterioro", los que experimenten en animales vivos deberán "evitar al máximo" su sufrimiento, el uso de "métodos racionales" en el sacrificio de animales, la no restricción "innecesaria" del libre tránsito de animales silvestres, etc. Sería interesante que expusieran el cómo terminologías tan ambiguas podrían cobrar sentido en una denuncia o juicio por maltrato.
  2. Las penas aplicables en casos de maltrato o crueldad hacia animales siguen siendo bajísimas, con apenas "presidio menor en su grado mínimo o medio y multa de dos a treinta UTM, o sólo esta última". Debido a esto, los fiscales pueden hacer uso perfecto del principio de oportunidad, el cual les permite descartar denuncias cuyas sanciones sean menores a 541 días de cárcel. Ergo, Ley de "Protección" Animal = Letra muerta.
  3. El proyecto de ley actual no contempla el abandono de animales ni el maltrato por omisión (no darle los cuidados sanitarios, alimenticios y veterinarios necesarios) como objetos de sanción, ni presidio ni multa ni nada. Así con los que luego quieren soluciones parche al problema de los animales vagos y que no sancionan la causa de éste.
  4. Si un perturbado mental apuñala, quema o decapita viva a tu mascota y un fiscal descarta la denuncia por maltrato, corre al Congreso a dar las gracias: ni las personas ni las organizaciones de protección de los animales tendrán derecho a querella. De ser aprobado, este engendro legal desposeerá a las ONG animalistas de su propio sentido de existencia.
  5. Comentario de una abogada penalista: "Entregar una serie de disposiciones y funciones al Juzgado de Policía Local, que no es quien finalmente investiga, conoce y sanciona un delito un maltrato animal, parece una grave incongruencia, ya que podría incluso llegar a ordenar el sacrificio de un animal o su retiro y entrega a un tercero no determinado sin el objetivo de persecución criminal." - María Celeste Jiménez
  6. No aborda ni por si acaso las situaciones particulares de animales en interacción con humanos. No prohíbe el uso de animales en espectáculos circenses, el cautiverio de cetáceos, el comercio de animales en peligro de extinción, el uso de animales en chulas y cavernarias prendas de pieles, la vivisección, la experimentación "científica" (especialmente en un país tecnológicamente tan retrasado como el nuestro), el foie gras, el rodeo, las tiraduras de caballos y tantas otras instancias que han sido cuestionadas o prohibidas ya en varios otros países. Chile, como siempre, al final de la cola.
  7. La legitimidad total a la vivisección en esta ley de "protección" de los animales llega a ser incluso preocupante: "Se entiende por experimento en animales vivos toda utilización de éstos con el fin de verificar experimentalmente una hipótesis científica; probar un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico; detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su comportamiento."
  8. "Art.14 - Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales (...) los que se regirán por sus respectivos reglamentos." Esta especie de coto vedado para la ley impide que, en caso de que estos deportes incurran en conductas de maltrato o crueldad hacia animales, puedan ser perseguidos penalmente. La perfecta inmunización legal para quienes practican tiraduras de caballos o usan electroshock, látigos o palos en el rodeo chileno.
  9. "Art. 10 - (...) en las escuelas o liceos agrícolas, así como en la educación superior, los referidos experimentos sólo estarán permitidos cuando sean indispensables...". ¡¿Cuándo es indispensable enseñarle a un estudiante cómo matar un animal?!
  10. Al fin y al cabo, su falta de contenido concreto y condición de escasa aplicación tarde, mal y nunca convierte esta ley, de ser promulgada, en letra muerta en cosa de segundos. Pasará a la historia de la jurisprudencia como una mera declaración de buenas intenciones y apelaciones fofas a la buena voluntad de la gente, irrelevantes al momento de sancionar conductas de maltrato.
Ojalá que quienes por años se han proclamado defensores de los animales o del medio ambiente reaccionen ante el engendro jurídico que están votando y su dedo (ojalá propio esta vez) se coloque sobre un sonoro en contra. Quizás así nuestro Congreso querido comprenda que nada justifica que se hayan desperdiciado décadas en sacar adelante una ley tan mala sobre un tema tan sensible, y para colmo, como ya lo han hecho varios parlamentarios, vanagloriarse de ello. La solución: tomar el proyecto de ley, arrugarlo como bola de papel, botarlo al basurero y redactar algo que realmente proteja a los animales.

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