Transparencias a medias
mayo 10, 2009
, Posted by Fernando Arturo Subercaseaux at 2:54 a. m.
Ley de transparencia
Señor director:
Con respecto a la Ley de Transparencia, comparto plenamente lo planteado por Danae Mlynarz, en carta publicada en esta sección, en cuanto a la trascendental importancia de transparentar los recursos y gastos de funcionarios del Estado. Así avanzaremos al establecimientode una democracia, donde no sea el Estado el que oculte a los ciudadanos información tan relevante.
Sin embargo, no basta con transparentar los gastos de quienes componen el sistema público, sino que también las leyes que rigen en nuestro país. No existirá real transparencia mientras no se den a conocer las más de 200 leyes de carácter secreto o reservado, dictadas amparándose en el Artículo Nº 27 del ya derogado Decreto Ley Nº 991. Entre ellas está, por cierto, la Ley Reservada del Cobre, cuyo contenido no está a disposición de todos los chilenos.
Mientras el Congreso no haga público este tipo de leyes, sólo se podrá decir con certeza que se blanqueó la caja registradora, pero no lo que ésta tenga debajo del mesón.
La Ley de Transparencia es un avance histórico, pero si se le ocultan al país temas tan trascendentales como reglamentos del Ministerio de Defensa, ésta aún sigue truncada.
Fernando Arturo Subercaseaux,
La Tercera, lunes 4 de Mayo de 2009.
Pero, ¿Qué son las leyes secretas y reservadas?
Durante el régimen militar que gobernó nuestro país entre 1973 y 1990, recordemos, el Congreso fue disuelto y los partidos fueron proscritos. Entonces, ¿Quién dictaba las leyes que nos regían? Una comisión legislativa de la Junta Militar, encabezada por el almirante José Toribio Merino, se encargaba de dictar las disposiciones legales que nos regirían. Sin embargo, y como en toda dictadura, en Chile se estableció el carácter de "secreto" o "reservado" para ciertas leyes, con lo cual estas no podrían ser accedidas por el ciudadano común, aún si ésta le afectara directamente. La gran mayoría estaba dirigida al funcionamiento del Ministerio de Defensa, en especial sobre su financiamiento y el traspaso de dinero. Entre otras de estas leyes están aquellas como la Ley Reservada del Cobre, que destina el 10% de los ingresos de CODELCO a la Armada, y aquellas que crearon a la DINA y la CNI.Antes de que los militares entregaran formalmente el mando de la nación a las autoridades civiles responsables del proceso de transición a la democracia tras el sonoro NO del plebiscito de octubre del '88, Chile vivió sin saberlo un complejo proceso de aseguramiento de las condiciones mínimas exigidas por las FF.AA para dar aquel paso. El 23 de agosto de 1989, el general Pinochet habló ante sus pares uniformados con ocasión de un nuevo aniversario como comandante en jefe del Ejército. Sus palabras, sin embargo, estaban dirigidas a quienes habrían de gobernar señalándoles lo que se podría y no se podría hacer en la inminente democracia; lo que estaría permitido por los militares, y lo que sería sancionado por los militares. El "tómese razón" estaba compuesto por los siguientes requerimientos, dictados con voz de mando:
- El cumplimiento de las funciones establecidas para las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública en el capítulo décimo de la Constitución en su espíritu y letra (las Fuerzas Armadas "existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden constitucional de la República").
- La inamovilidad de los actuales comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director de Carabineros en virtud de la Constitución.
- Velar por el prestigio de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública e impedir represalias hacia sus miembros por razones políticas.
- Impulsar las acciones que se estimen necesarias para evitar la propagación de la lucha de clases.
- Aplicar las normas legales que impidan el desarrollo de conductas terroristas, así como sancionar su realización.
- Respetar las opiniones y solicitudes de informes que emanen del Consejo de Seguridad Nacional.
- Mantener la plena vigencia de la ley de amnistía
- Abstención del poder político de una intervención improcedente en cuanto a la definición y aplicación de la política de defensa, en especial en lo que se refiere a materias de exclusiva competencia profesional de las Fuerzas Armadas.
- Respeto a la judicatura militar conforme lo establecen las normas vigentes.
Y, por cierto, su wishlist se cumplió de palabra y obra durante la transición a la democracia. A pesar de los intentos del ex senador Lavanderos, el diputado Gabriel Ascencio, el senador Alejandro Navarro y tantos otros que han buscado desclasificar las leyes secretas y reservadas, hoy siguen ahí: escondidas en una bóveda en el Congreso. Pero, ¿Cuál es su importancia hoy? Bueno, lamentablemente, según palabras del diputado Gabriel Ascencio cerca de 40 de ellas aún están vigentes en Chile actualmente, sin que nadie sepa de ellas.
Por ejemplo, al consultar por el Decreto Ley Nº 2.328 del 1 de Enero de 1978 en el sitio web de la Biblioteca del Congreso aparece lo siguiente:
EL PRESENTE DECRETO LEY TIENE EL CARÁCTER DE SECRETO Y POR CONSIGUIENTE, SU TEXTO HA SIDO PUBLICADO EN UNA EDICIÓN RESTRINGIDA DEL DIARIO OFICIAL.
Lo mismo ocurre, por ejemplo, al consultar por la Ley Nº 13.196 de 1976 (Ley Reservada del Cobre). De ésta no se publica su contenido, pero sí sus modificaciones: la Ley 17.267 de 1969 y los Decretos Ley 155 y 1.263, todas éstas de carácter reservado. En igual situación están los Decretos Ley 2.330, 2.060 y 1.821.
Más aún, en el año 2001, el Ex Presidente Ricardo Lagos oficializó la existencia de las leyes secretas o reservadas en su Decreto 26, derogado por la actual mandataria Michelle Bachelet. En este decreto, disponible en la Biblioteca del Congreso, en su Artículo Nº 7 señalaba que:
Los actos y documentos de carácter "secreto" serán conocidos sólo por las autoridades o personas a las que vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución.
Los actos y documentos de carácter "reservado", por su parte, serán conocidos únicamente en el ámbito de la unidad del órgano a que sean remitidos, tales como división, departamento, sección u oficina.
He aquí algunas partes de las leyes secretas que me han hecho llegar por correo y que realmente merecen consideración:
Decreto Ley no. 521 (14 de Junio de 1974); secreto: Creación de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, como "organismo especializado que le proporcione al Supremo Gobierno en forma sistemática y debidamente procesada la información que requiera para adecuar sus resoluciones en el campo de la Seguridad y el Desarrollo Nacional". Firmado por Augusto Pinochet, José Toribio Merino, Gustavo Leigh, César Mendoza y Óscar Bonilla.
Decreto Ley no. 425 (abril de 1974); secreto: se dictaron normas sobre la movilización nacional, con especificaciones respecto de requisiciones, indemnizaciones, desmovilizaciones, penalidades y procedimientos judiciales, incluyendo la pena de muerte en su artículo 32.
Decreto Ley no. 1.878 (1979); secreto: creó la Central Nacional de Inteligencia, CNI, con las mismas funciones que la DINA y los procedimientos que ésta debía seguir para velar por la "Defensa Nacional".
Decreto Ley no. 410 (10 de abril de 1974); secreto: "Artículo Único: El Ministerio de Hacienda deberá incluir anualmente en el Presupuesto de la Nación un mínimo de seis millones de dólares para cada una de las instituciones de Defensa Nacional, destinado a la mantención de sus unidades y equipos"; "Artículo Primero. Transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y por los años que se indican, deberá destinar destinar anualmente a las instituciones que se señalan, las siguientes cantidades adicionales: Armada de Chile, seis millones de dólares en cada uno de los años 1974 y 1975; Ejército de Chile, tres millones de dólares en cada uno de los años comprendidos entre 1974 y 1983, ambos inclusive; Fuerza Aérea de Chile, tres millones de dólares en cada uno de los años comprendidos entre 1974 y 1983, ambos inclusive".
Decreto Ley no. 1.177 (1975); secreto: autoriza la compraventa de los bienes pertenecientes al Instituto Forestal de la comuna de La Reina.
Decreto Ley no. 1.550 (1976); secreto: autoriza a la Armada la enajenación por venta directa a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, del buque denominado Argonauta, de propiedad del Fisco.
Decreto Ley no. 830; secreto: establece la exención tributaria del impuesto a la renta, a los intereses de créditos otorgados desde el exterior a las instituciones de Defensa Nacional, incluidas sus empresas.
Decreto Ley no. 1.589 (29 de octubre de 1976); secreto: "Artículo Único: autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para traspasar hasta la suma de un millón diecisiete mil dólares desde el ítem sobresueldos al de servicios generales".
Decreto Ley no. 1.589 (17 de noviembre de 1976); secreto: "Artículo Único: autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, para traspasar hasta la suma de ciento cincuenta mil dólares desde el ítem sobresueldos al de material policial, militar y gastos de maniobras".
Decreto Ley no. 2.822 (24 de julio de 1979); secreto: "Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos de hasta cien millones de dólares (...) para ser depositados en forma reservada en la cuenta de reserva del Ejército de Chile".
Decreto Ley no. 2.823 (24 de julio de 1979); secreto: "Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile préstamos de hasta ochenta millones de dólares (...) para ser depositados en la cuenta de reserva de la Armada de Chile".
Decreto Ley no. 330 (8 de septiembre de 1978); secreto: "Artículo Primero: otórgase, por una sola vez durante el año 1978 (...) un aporte extraordinario de doce millones de dólares al Consejo Superior de Defensa Nacional, que deberá destinar (...) cinco millones al Ejército, tres millones a la Armada y cuatro millones a la Fuerza Aérea (...) Dichos recursos serán depositados en forma reservada en la Tesorería General de la República".
Decreto Ley no. 3.527 (12 de diciembre de 1980); secreto: "Artículo Primero: la Tesorería General de la República asignará cincuenta millones de dólares al Ministerio de Defensa Nacional con el fin de cubrir la diferencia generada por la adquisición de material bélico".
Ley no. 18.090 (30 de diciembre de 1981); secreto: "Artículo Único: la Tesorería General de la República asignará cien millones de dólares al Ministerio de Defensa Nacional y por decreto reservado expedido por el Ministerio de Hacienda se efectuará la regularización pertinente".
Decreto Ley no. 3.266 (12 de agosto de 1980); secreto: "Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de mil doscientos cincuenta y nueve millones seiscientos cuarenta mil schillings austríacos, o su equivalente en dólares de Estados Unidos u otras monedas"; "Artículo Segundo: el Presidente de la República, mediante decreto supremo reservado, dictado dentro del plazo de treinta días desde la fecha de contratación del empréstito, fijará el destino de los recursos que se obtengan".
Decreto Ley no. 3.267 (12 de agosto de 1980, mismo día que el anterior); secreto: "Artículo Primero: autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de seiscientos cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siente mil schillings austríacos, (...) el Presidente de la República, mediante decreto supremo reservado, dictado dentro del plazo de treinta días desde la fecha de contratación del empréstito, fijará el destino de los recursos que se obtengan".
Decreto Ley no. 239 (31 de diciembre de 1973); secreto: "Artículo Primero: del ingreso total en moneda extranjera por la venta al exterior de la producción de cobre, las empresas de la gran minería deberán deducir el diez por ciento de dichos ingresos y depositarlos en la Tesorería General de la República, en dólares estadounidenses, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las obligaciones que le impone la ley (...) Igualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley, y si la cantidad total del rendimiento del diez por ciento fuera inferior a los noventa millones de dólares, la diferencia debe ser completada por el Fisco"; secreto: "Artículo Transitorio no. 2: durante 1974, y a objeto que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las obligaciones que le impone la ley, el Ministerio de Hacienda destinará la suma de ciento dos millones de dólares".
Decreto Ley no. 470 (22 de mayo de 1974); secreto: "Artículo Primero: (...) Los decretos y resoluciones relativos a la planificación de la Defensa Nacional estarán exentos de los trámites de toma de razón y de registro en dicho organismo"; secreto: "Artículo Tercero: Las entregas de fondos (...) deberán hacerse en forma reservada; se mantendrán en cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión se dispondrá mediante decretos supremos reservados, exentos de toma de razón y de refrendación"; secreto: "Artículo Cuarto: la fiscalización y control que corresponden a la Contraloría General de la República (...) se harán en forma reservada. Dichos recursos no se incluirán en la contabilidad general de la Nación"; secreto: "Artículo Quinto: los créditos que se contraten o contratados con los recursos (...) serán autorizados por el Ministerio de Hacienda, sin observar los procedimientos que ordinariamente deben seguirse para extender esta autorización".
Decreto Ley no. 984 (2 de abril de 1975); secreto: "Artículo Transitorio, (...)b) las deudas incluidas en la Renegociación de la Deuda Externa y las que puedan incluirse en el futuro, se cancelarán (con los fondos que emanen de la Ley Reservada del Cobre) directamente a la caja autónoma de amortización de la deuda pública; c) corresponderá al Fisco y sin cargo a los fondos que otorga el presente Decreto Ley, cancelar los nuevos intereses o mayores costos que haya que aplicar a los compromisos de pagos contraídos por las instituciones de la defensa y que se deriven de los acuerdos que se establezcan en la renegociación de la deuda externa."
Decreto Ley no. 1.530 (21 de julio de 1976); secreto: "Artículo Tercero: Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo Primero se depositarán a medida que se produzcan y la Tesorería General de la República las ingresará por terceras partes en cuentas especiales denominadas Cuentas de Reserva (...); Artículo Sexto: (...) La comisión Chilena del Cobre suministrará al Consejo Superior de Defensa Nacional los antecedentes que obren en su poder, que éste requiera."
Ley no. 18.445 (14 de octubre de 1985); secreta: "Artículo Primero, b) reemplázase el inciso segundo de la Ley no. 13.196 por el siguiente: 'Anualmente, deberá practicarse una liquidación final de rendimiento de esta ley y si la cantidad total del rendimiento del diez por ciento fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares, los que serán reajustados año a año a contar del primero de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de Estados Unidos del año anterior (...), la diferencia deberá ser completada por el Fisco."
Esta última ley secreta modificaba la Ley Reservada del Cobre (Nº 13.196), estableciendo un piso mínimo de dinero que fuera destinado al Ministerio de Defensa anualmente de las ventas del cobre. En 1987, por medio de la Ley secreta 19.628, volvió a aumentarse el piso a los 210 millones de dólares.
También, a fin de institucionalizar lealtades irrestrictas al interior de las instituciones de Defensa Nacional, integrando la variable "lealtad al Comandante en Jefe" como elemento central en la carrera de los oficiales de alta graduación, que se manifiestan, según lo ha dicho la Contraloría, en leyes secretas que modificaban la planta permanente de las distintas ramas: 15 leyes secretas para la FACH, 7 para Carabineros, 15 para el Ejército, 26 para la Armada y 5 para Investigaciones.
¿Transparencia en Chile? En pañales.
Ley de transparencia
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